LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN PANAMÁ 

Por: Félix Velásquez

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Cuando un matrimonio tiene problemas de convivencia, la primera opción en la que se piensa es en el divorcio, debido a que menos personas conocen de la separación de cuerpos. 

La separación de cuerpos puede ser decretada por un juez de la misma manera en que decreta un divorcio, aunque aquella no produce todos los efectos que el divorcio genera.  Cada uno de los cónyuges puede optar entre solicitar la separación de cuerpos o el divorcio, a través del muto acuerdo o acreditando alguna de las causales, las cuales son comunes para ambas opciones  

Para comprender la diferencia que existe entre el divorcio y la separación de cuerpos, debemos entender claramente cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges, ya que ambas opciones afectan estos derechos y deberes de distinta manera.  Los cónyuges, unidos por matrimonio, tienen los siguientes deberes y derechos: 

  1. Están obligados a vivir juntos y guardarse fidelidad.  Las normas de familia establecen que los cónyuges deben fijar de común acuerdo el domicilio conyugal y, de no haberse declarado de manera expresa, se entiende que la mujer ha adoptado el del marido o viceversa, según las circunstancias.  El Código de la Familia también establece que “se entiende por domicilio conyugal, el lugar donde viven los cónyuges habitualmente con singularidad y estabilidad”.  
  2. El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos y otros de la familia.  Cada cónyuge tiene la obligación de contribuir en proporción a su estado económico en dichos gastos. 
  3. El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal, y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él. 

Cuando se decreta un divorcio, los tres deberes y derechos arriba mencionados se extinguen; sin embargo, cuando se decreta la separación de cuerpos, esta no disuelve el matrimonio, por lo que solamente se suspende la obligación de vivir juntos.  En otras palabras, con la separación de cuerpos decretada judicialmente, todas las obligaciones y derechos de los cónyuges subsisten, con excepción de la obligación de cohabitar (vivir juntos).  

Al igual que ocurre en los casos de demandas de divorcio, no procede la separación de cuerpos si ha habido reconciliación o vida marital entre los cónyuges después de los hechos que la causaron o después de haberse presentado la demanda.  Lo cierto, sin embargo, es que cuando los cónyuges, de mutuo acuerdo, toman la decisión de pedir la declaración judicial de separación de cuerpos, es porque comprenden a cabalidad la diferencia entre esta y el divorcio.   

En cuanto a la separación de cuerpos es muy importante aclarar que:   

  1. Mientras el otro cónyuge viva, los cónyuges separados no pueden contraer nuevo matrimonio.  Parece lógico, ya que el matrimonio no se ha disuelto, pero no está demás.  También, 
  2. La separación de cuerpos, al igual que el divorcio, disuelve el régimen económico matrimonial, lo cual abre la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges solicite la liquidación de los bienes matrimoniales; y 
  3. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, sino que elimina la obligación de vivir juntos.  Sin embargo, nada les impide a los cónyuges vivir juntos luego de que la separación de cuerpos haya sido decretada judicialmente.  Nadie los va a penalizar por eso. 

¿Por qué, entonces, debo realizar un trámite judicial para la separación de cuerpos en vez de simplemente separarme y olvidarme del trámite? 

Los cónyuges pueden optar por la separación de cuerpos en vez del divorcio cuando quieren que subsistan todos los deberes y derechos de los cónyuges, con excepción del deber y derecho de vivir juntos.  Además, si uno de los cónyuges abandona el hogar sin la sentencia judicial que decreta la separación de cuerpos, puede incurrir en alguna causal de divorcio (o varias) que el otro pueda, en un futuro, utilizar en su contra.  Por ejemplo: El trato cruel físico o psíquico; el abandono de los deberes; y/o la separación de hecho por más de dos años. 

Hay que recordar que el cónyuge culpable del divorcio, que es aquel al que se le comprueba alguna o varias causales, puede perder los derechos sobre los bienes de la liquidación que le correspondan. 

La separación de cuerpos puede convertirse, más adelante, en divorcio.  A solicitud del cónyuge que obtuvo la separación de cuerpos (o de ambos en caso de mutuo acuerdo), la acción de conversión puede tramitarse después de un año de haberse inscrito la separación de cuerpos en el Registro Civil. 

¿Qué necesito para que se decrete la separación de cuerpos en mi caso?

Para ello se debe acreditar alguna (o varias) de las causales que son comunes para el divorcio y para la separación de cuerpos:  El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o hijos, el trato cruel físico o psíquico, la relación sexual extramarital, la propuesta de uno de los cónyuges de prostituir al otro, el conato del marido y de la mujer de corromper a los hijos, el abandono de los deberes de cónyuge, el uso habitual e injustificado de drogas, la embriaguez habitual, la separación de hecho por más de dos años, y el mutuo consentimiento. 

¿Puedo lograr que se decrete la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges?

Sí, para ello es necesario que:

  1. El matrimonio tenga como mínimo dos años de haberse celebrado; 
  2. Que los cónyuges ratifiquen su solicitud de separación de cuerpos entre el segundo y sexto mes contados a partir de haber presentado la demanda; y 
  3. El juzgado puede solicitar que se haya logrado un acuerdo de guarda, reglamentación de visitas y pensión alimenticia en el caso de que haya hijos menores. 

Enlaces con Información Relacionada

Dictámenes

Pensión Alimenticia

Separación de Cuerpos

Impugnación de Paternidad

¿Consideras que la separación de cuerpos es una buena opción?

¿Te ha parecido una mejor opción que el divorcio? ¿Alguna pregunta?

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