Por: Félix Velásquez
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Cuando un matrimonio tiene problemas de convivencia, la primera opción en la que se piensa es en el divorcio, debido a que menos personas conocen de la separación de cuerpos.
La separación de cuerpos puede ser decretada por un juez de la misma manera en que decreta un divorcio, aunque aquella no produce todos los efectos que el divorcio genera. Cada uno de los cónyuges puede optar entre solicitar la separación de cuerpos o el divorcio, a través del muto acuerdo o acreditando alguna de las causales, las cuales son comunes para ambas opciones.
Para comprender la diferencia que existe entre el divorcio y la separación de cuerpos, debemos entender claramente cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges, ya que ambas opciones afectan estos derechos y deberes de distinta manera. Los cónyuges, unidos por matrimonio, tienen los siguientes deberes y derechos:
Cuando se decreta un divorcio, los tres deberes y derechos arriba mencionados se extinguen; sin embargo, cuando se decreta la separación de cuerpos, esta no disuelve el matrimonio, por lo que solamente se suspende la obligación de vivir juntos. En otras palabras, con la separación de cuerpos decretada judicialmente, todas las obligaciones y derechos de los cónyuges subsisten, con excepción de la obligación de cohabitar (vivir juntos).
Al igual que ocurre en los casos de demandas de divorcio, no procede la separación de cuerpos si ha habido reconciliación o vida marital entre los cónyuges después de los hechos que la causaron o después de haberse presentado la demanda. Lo cierto, sin embargo, es que cuando los cónyuges, de mutuo acuerdo, toman la decisión de pedir la declaración judicial de separación de cuerpos, es porque comprenden a cabalidad la diferencia entre esta y el divorcio.
En cuanto a la separación de cuerpos es muy importante aclarar que:
Los cónyuges pueden optar por la separación de cuerpos en vez del divorcio cuando quieren que subsistan todos los deberes y derechos de los cónyuges, con excepción del deber y derecho de vivir juntos. Además, si uno de los cónyuges abandona el hogar sin la sentencia judicial que decreta la separación de cuerpos, puede incurrir en alguna causal de divorcio (o varias) que el otro pueda, en un futuro, utilizar en su contra. Por ejemplo: El trato cruel físico o psíquico; el abandono de los deberes; y/o la separación de hecho por más de dos años.
Hay que recordar que el cónyuge culpable del divorcio, que es aquel al que se le comprueba alguna o varias causales, puede perder los derechos sobre los bienes de la liquidación que le correspondan.
La separación de cuerpos puede convertirse, más adelante, en divorcio. A solicitud del cónyuge que obtuvo la separación de cuerpos (o de ambos en caso de mutuo acuerdo), la acción de conversión puede tramitarse después de un año de haberse inscrito la separación de cuerpos en el Registro Civil.
Para ello se debe acreditar alguna (o varias) de las causales que son comunes para el divorcio y para la separación de cuerpos: El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o hijos, el trato cruel físico o psíquico, la relación sexual extramarital, la propuesta de uno de los cónyuges de prostituir al otro, el conato del marido y de la mujer de corromper a los hijos, el abandono de los deberes de cónyuge, el uso habitual e injustificado de drogas, la embriaguez habitual, la separación de hecho por más de dos años, y el mutuo consentimiento.
Sí, para ello es necesario que:
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