Por: Félix R. Velásquez
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Impugnar significa solicitar la nulidad de una situación, rechazar su validez, oponerse a algo. Por lo tanto, cuando usted impugna una paternidad, lo que hace es oponerse o solicitar la anulación de la relación familiar que existe entre una persona y su padre. Pero, ¿quién querría hacer tal cosa?
La paternidad implica con ella los siguientes deberes y facultades que son inherentes a la patria potestad:
Antes de pasar a responder esa pregunta, es más fundamental comprender que la relación paternofilial legalmente establecida es la que aparece como tal registrada en el Registro Civil. Si queremos saber quién se presume legalmente como el padre de una persona, una forma práctica y económica de hacerlo es solicitar al Registro Civil un certificado de nacimiento de esa persona que solo cuesta B/. 3.00 balboas en Panamá. El certificado de nacimiento contiene información que se presume cierta y contiene, entre otros datos, los siguientes:
Fácilmente, entonces, una persona puede enterarse de quién es legalmente su padre y su madre. Lo cierto es que la información que aparece en las bases de datos y registros públicos (que es el tipo de información que aparece en el certificado de nacimiento) no necesariamente es el reflejo de la realidad histórica, sino que constituye lo que técnicamente llamamos una presunción. Se presume, entonces, que lo que aparece en el certificado de nacimiento es cierto, sin embargo, esa información admite pruebas en contrario que pudieran ser utilizadas para corregir dichos registros.
Existen condiciones que pueden darse en la vida real que pueden generar esa circunstancia. En el hospital o centro de salud donde la madre dio a luz, el funcionario registrador auxiliar del Registro Civil puede registrar como padre del recién nacido a una persona que no sea necesariamente el padre biológico del bebé. Esto puede ocurrir en situaciones como:
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No importa cuál haya sido la situación que originó el error en el Registro Civil, ya que el padre biológico que no figure en el certificado de nacimiento como padre del menor puede impugnar la paternidad errónea que se encuentra registrada y solicitar el consecuente reconocimiento del menor. De la misma manera, los varones que pretendan demostrar que el menor que figura en el Registro Civil como su hijo o hija en realidad no es de su descendencia biológica pueden impugnar la paternidad, aunque dicha paternidad haya sido originalmente reconocida por él.
Sin embargo, en atención al principio del bien superior del menor, "la acción de impugnación prescribe en el plazo de un (1) año, contado desde la inscripción de la paternidad en el Registro Civil..." (Art. 282 del Código de la Familia).
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