Autor: Félix R. Velásquez
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Este proceso debe realizarse de la manera más eficaz, tomando todas las medidas necesarias para que no se torne demasiado extenso ni engorroso de modo que, en el tiempo más corto posible, se pueda establecer la cuota alimenticia definitiva.
Antes de pasar a responder sus preguntas y dar respuestas, revisemos dos términos y seis pasos en los cuales podemos dividir el procedimiento, desde que iniciamos, hasta que obtenemos una sentencia judicial que establece la cuota alimenticia definitiva.
Aprendamos dos términos:
El trámite de su pensión alimenticia no tiene por qué ser excesivamente complejo como para que usted no pueda realizarlo eficazmente en un tiempo prudente.
De hecho, se ha clasificado este proceso por Ley como "proceso especial" para que sea rápido y sin dilaciones. Tanto es así que el procedimiento para la audiencia de pensión alimenticia está contenido en un solo artículo, no se pierde el tiempo dedicando una audiencia completa al debate sobre la admisibilidad de las pruebas, y el Juez va directo al grano rechazando "aquellas pruebas o solicitudes que solo tengan como finalidad dilatar el proceso o vulnerar los principios que lo rigen, motivando el rechazo. Las decisiones que se adopten sobre el particular no son recurribles" (artículo 56 de la Ley 42 de 2012).
La tramitación, entonces, esta diseñada para ser rápida, eficaz y otorgar el beneficio lo más rápidamente posible.
Como aparece en la ilustración más abajo, el trámite en su totalidad podemos dividirlo en los siguientes seis (6) pasos prácticos:
CÁPSULA INFORMATIVA
En el año 2016 se realizan ajustes a la Ley de pensiones alimenticias que pretendieron hacer el trámite más rápido y efectivo. Entre otras medidas se estableció lo siguiente:
Sin embargo, fue antes, en el año 2012, cuando se establecieron las innovaciones más importantes ante el régimen previo establecido desde el año 1994 con el Código de la Familia. Para más información puede hacer click aquí.
La Ley incorpora un nuevo concepto llamado cuota alimenticia provisional, la cual es establecida por el Juez en el acto de audiencia (paso N° 4). Por esa razón usted no tiene que esperar hasta que el Juez dictamine la sentencia (paso N° 6) para que se establezca una cuota alimenticia a su favor. Cuando usted asiste a la audiencia, usted lo hace teniendo la certeza de que ese día se establecerá, a favor del menor, una cuota alimenticia provisional inmediatamente, mientras se practican las pruebas solicitadas y ordenadas por el Juez y mientras que el Juez dictamina la cuota alimenticia definitiva en la sentencia final.
La idea es proveer al menor de sus alimentos lo más rápidamente posible. Además...
Así es... La cuota alimenticia provisional la establece el Juez durante el acto de audiencia, sin embargo se aplica retroactivamente desde el momento en que se interpuso la demanda ante la autoridad judicial (paso N° 3). Eso quiere decir que si pasaron tres (3) meses entre el paso 3 y el paso 4, al momento de establecerse la cuota alimenticia provisional usted habrá acumulado un retroactivo de tres meses automáticamente.
Es por esta razón que, cuando usted decida iniciar este trámite, debe trabajar conmigo lo más rápidamente posible tratando de finalizar los puntos 1 y 2 lo más rápido posible, de modo que comience también a cobrar la cuota alimenticia provisional lo antes posible. Cuando finalice el artículo puede ir a la sección "contáctenos" en la barra de navegación de este sitio de internet y marcar el número de teléfono. Probablemente le conteste yo mismo personalmente.
Si llegara a darse esta situación, la diferencia entre la cuota provisional y la cuota definitiva NO se le devuelve al alimentante. Así lo establece la Ley.
Sí.
En realidad el único momento en que puede haber un contacto directo con la contraparte es el día de la audiencia, siempre y cuando asista. Si su contraparte está rehuyendo la obligación, en algunos casos solo envía a un abogado o simplemente no asiste, lo cual no es bien visto por el Juez y puede constituir un indicio en su contra.
El resto de las diligencias como la investigación, las notificaciones, los oficios y, en fin, el resto de los seis pasos prácticos que he descrito arriba no requieren que usted tenga contacto alguno con su contraparte.
Por otro lado, los pagos de la pensión alimenticia se reciben a través de una cuenta bancaria, que usualmente es del Banco Nacional de Panamá (BNP), la cual es utilizada exclusivamente para ese fin. Esa cuenta incluye todos los modernos servicios que esa entidad bancaria ofrece, como la banca en línea, la mayor cantidad de sucursales y redes de cajeros automáticos distribuidos por todo el país.
No hay una tabla que se le aplique al alimentante que diga algo así como: "Si usted gana X, entonces debe pagar Y de pensión".
La cuota alimenticia se establece siguiendo un principio de proporcionalidad que toma en consideración los ingresos de las partes y los gastos del menor en cuestión (o de la persona que se beneficiará de los alimentos). Cuando las partes mejoran su situación socioeconómica, así mismo debe mejorar la cuota alimenticia. También es generalmente aceptado que los gastos del menor se incrementan en la medida en que pasa el tiempo, puesto que --por ejemplo-- un bebé no genera el mismo gasto que un niño que ya asiste a la escuela.
Ejemplo: Siguiendo el principio de proporcionalidad y eliminando otros factores, en el caso de que usted genere $2,500, su contraparte genera otros $2,500 y los gastos del menor son $1,500, eso quiere decir que a ambos le toca una carga igual sobre esos gastos. Entonces la cuota alimenticia estaría por los $750 (que son la mitad de los gastos del menor). Cada caso es diferente.
Sin embargo, también se toma en consideración factores como: la edad del menor, la cantidad de hijos que tienen ambas partes, la situación socioeconómica del entorno familiar (se obtiene a través de una prueba socioeconómica de campo que realiza un trabajador social), el comportamiento procesal de las partes, entre otros.
Cuando la cuota alimenticia ha sido decretada judicialmente, eso le da al alimentista el derecho de reclamar, ante la autoridad jurisdiccional, que se apliquen las medidas de ejecución necesarias para que el alimentante cumpla con realizar los pagos. También se abre una cuenta de pensiones atrasadas en la que se acumula todo el dinero que el alimentante debe.
Algunas medidas de ejecución para hacer cumplir el pago de la cuota alimenticia son:
El expediente con el historial del caso también mantiene registros históricos que son necesarios cada vez que haya que actualizar/incrementar la cuota alimenticia, por cambios en la situación económica de las partes.
Por otra parte, a menos que la parte obligada (el alimentante) dé la pensión voluntariamente, el Juez siempre ve con buenos ojos que la persona reponsable por los menores (el alimentista) realice el esfuerzo de llevar adelante el trámite de la pensión alimenticia, en pro del bienestar de los menores bajo su guarda.
Realizar el proceso de pensión alimenticia por los menores también sienta las bases para que ellos sigan llevando el trámite, a título personal, una vez que cumplan dieciocho (18) años de edad; puesto que tienen derecho a seguir recibiendo el beneficio hasta que cumplan veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando realicen estudios universitarios.
Cuando no se solicita la pensión alimenticia a favor de un menor, en realidad se le está dificultando la oportunidad de que, cuando sea mayor de edad, pueda solicitarla a titulo personal. Hay que programarse para realizar el trámite correspondiente cuando llegue ese momento.
Una vez fijada la cuantía de la pensión alimenticia definitiva a través de la sentencia, podrá solicitar su revisión en el término de un (1) año.
Porque es fundamental, para efectos de la estrategia legal, que su abogado conozca exactamente cuál es la situación económica de ambas partes antes de interponer la demanda. La capacidad de convencer al Juez con argumentos válidos se incrementa en gran medida cuando se ha realizado una investigación juiciosa de la situación socioeconómica del alimentante.
En algunos casos, la situación socioeconómica del alimentante es perfectamente conocida; sin embargo, en otros casos el alimentante esconde la información de sus ingresos para no pagar la pensión alimenticia, lo cual es considerado un delito en Panamá. Es en estos últimos casos cuando conviene realizar una investigación, que utiliza recursos privados y del Estado, que logre revelar todas las fuentes de ingreso, salarios, bienes, autos, cuentas bancarias, sociedades anónimas y fundaciones de interés privado que sean propiedad del alimentante o de las que sea beneficiario.
Se puede tener resultados en un par de semanas.
Son fundamentalmente recibos y facturas que acreditan los ingresos del alimentista y los gastos del menor. En algunos casos los Jueces establecen cuotas alimenticias inferiores a las esperadas precisamente porque estos ingresos y gastos no fueron acreditados correctamente. Para esto es recomendable la guía del abogado que le asiste.
¡Contáctenos y háganoslo saber! Es probable que nos saltemos el paso N° 1, si ya está hecho, lo cual nos coloca cada vez más cerca de comenzar a cobrar la cuota alimenticia. Además, el paso N° 1 y el N° 2 se pueden hacer paralelamente para ahorrar tiempo.
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