¿Qué es una Impugnación de Paternidad?

Por: Félix R. Velásquez

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Impugnar significa solicitar la nulidad de una situación, rechazar su validez, oponerse a algo.  Por lo tanto, cuando usted impugna una paternidad, lo que hace es oponerse o solicitar la anulación de la relación familiar que existe entre una persona y su padre.  Pero, ¿quién querría hacer tal cosa?

La paternidad implica con ella los siguientes deberes y facultades que son inherentes a la patria potestad:

  • Velar por su vida y salud, tenerlos en su compañía, suplir sus necesidades afectivas, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Corregirlos razonable y moderadamente.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

El nombre del padre legal aparece en el certificado de nacimiento.

Antes de pasar a responder esa pregunta, es más fundamental comprender que la relación paternofilial legalmente establecida es la que aparece como tal registrada en el Registro Civil.  Si queremos saber quién se presume legalmente como el padre de una persona, una forma práctica y económica de hacerlo es solicitar al Registro Civil un certificado de nacimiento de esa persona que solo cuesta B/. 3.00 balboas en Panamá.  El certificado de nacimiento contiene información que se presume cierta y contiene, entre otros datos, los siguientes:

  1. El nombre de la persona cuyo certificado de nacimiento se ha solicitado, su número de cédula, sexo, fecha y lugar de nacimiento;
  2. El nombre del padre y su número de cédula;
  3. El nombre de la madre y su número de cédula.

Fácilmente, entonces, una persona puede enterarse de quién es legalmente su padre y su madre.  Lo cierto es que la información que aparece en las bases de datos y registros públicos (que es el tipo de información que aparece en el certificado de nacimiento) no necesariamente es el reflejo de la realidad histórica, sino que constituye lo que técnicamente llamamos una presunción.  Se presume, entonces, que lo que aparece en el certificado de nacimiento es cierto, sin embargo, esa información admite pruebas en contrario que pudieran ser utilizadas para corregir dichos registros.  

¿Y cómo es posible que el verdadero padre no aparezca inscrito como tal en el Registro Civil?

Existen condiciones que pueden darse en la vida real que pueden generar esa circunstancia.  En el hospital o centro de salud donde la madre dio a luz, el funcionario registrador auxiliar del Registro Civil puede registrar como padre del recién nacido a una persona que no sea necesariamente el padre biológico del bebé.  Esto puede ocurrir en situaciones como:

  1. La madre está legalmente casada con un hombre, pero se encuentra separada (ya no viven juntos) y dio a luz a un bebé que es de una segunda pareja:  En Panamá se suele registrar como padre del bebé a la persona que se encuentra legalmente casado con la madre, ya que "El hijo o hija de mujer casada se presume del marido" (Art. 269 del Código de la Familia).
  2. La madre tiene hijos previos con un hombre, aunque nunca se ha casado, y dio a luz a un bebé de una segunda pareja:  Es posible que el padre de los primeros hijos haya acompañado a la mujer al hospital o centro de salud al momento de dar a luz, por lo que el registrador presume que se trata del padre del recién nacido.
  3. Hasta que el bebé cumpla un (1) año, la madre puede declarar bajo juramento el nombre del padre ante el registrador en el Registro Civil:  En esta situación, el hombre al cual la mujer ha señalado como padre puede aceptar la paternidad a sabiendas que no es el padre o creyendo equivocadamente que es el padre biológico de la criatura.  Ante el registrador puede darse el caso de que la madre declare que un hombre en particular es el padre, cuando en realidad no está segura de quién es realmente el padre biológico, o bien puede darse que la madre declare que un hombre es el padre biológico a sabiendas que no lo es.  En cualquier caso, la vía judicial (una demanda de impugnación de paternidad) siempre quedará abierta en caso de que el Registro Civil haya cometido un error en el registro.
  4. Cualquier otra circunstancia...

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Impugnación de Paternidad

Se debe actuar rápido para impugnar una paternidad, ya que el tiempo corre y se vence el plazo para accionar.

No importa cuál haya sido la situación que originó el error en el Registro Civil, ya que el padre biológico que no figure en el certificado de nacimiento como padre del menor puede impugnar la paternidad errónea que se encuentra registrada y solicitar el consecuente reconocimiento del menor.  De la misma manera, los varones que pretendan demostrar que el menor que figura en el Registro Civil como su hijo o hija en realidad no es de su descendencia biológica pueden impugnar la paternidad, aunque dicha paternidad haya sido originalmente reconocida por él.  

Sin embargo, en atención al principio del bien superior del menor, "la acción de impugnación prescribe en el plazo de un (1) año, contado desde la inscripción de la paternidad en el Registro Civil..." (Art. 282 del Código de la Familia).

¿Quiénes pueden solicitar la impugnación de una paternidad?

  1. El padre que figura como tal en el certificado de nacimiento o el padre biológico real, como se ha explicado.  También
  2. El hijo o hija que desee deshacer la relación paternofilial con el padre que figura como tal en el certificado de nacimiento;
  3. La madre,
  4. Los herederos del varón que figura como padre en el certificado de nacimiento.

¿Tiene alguna pregunta sobre cómo impugnar una paternidad?

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